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Fallos: 198:454 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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presentación de la declaración jurada; la cuestión se limitó a resolver si regía el término con relación a la fecha del cierre del ejercicio anual o del año calendario", No es posible, por otra parte conciliar, el carácter "globai" que, como se ha visto, distingue al impuesto a los réditos de nuestro país, con la preseripción en particular para eada fuente de renta, como resultaría de aceptar la tesis que sustenta el demandado; si el gravamen se aplica al conjunto de los réditos, que se totaliza al finalizar el período impositivo, la preseripción de la aeción para impugnar la determinación del tributo hecha por el contribuyente, debe forzosamente referirse a esa suma total y no a la integración parcial de la misma, porque, de lo contrario, se daría el caso de que existirían distintos términos para prescripción —según fuera el momento de percibir el rédito—, a pesar de ser la renta y el impuesto que la grava uno solo. Por último, de acuerdo con el sistema establecido por la reglamentación de la ley 11.682, t. o, —expuesto en el considerando 2—, la obligación de presentar declaración jurada, que exige el art. 50 de la misma, incumbe exclusivamente a la sociedad, ya que tiene por objeto "determinar uniformemente para todos SUS socios, y como base para la declaración jurada de éstos, su beneficio neto imponible o quebranto""; por eso es que el art.

85 expresa que "en la deelaración individual del conjunto de los réditos a que se refiere el art, 1 de este reglamento, los socios colectivos, ete., manifestarán los réditos o quebrantos que hubiesen obtenido en esta eateroría (tereera) haciondo referencia a la declaración del beneficio imponible o quebranto presentada por la razón social o entidad". Si en el easo de autos se disente la diferencia de impuesto determinada al ejeentado por la rectificación de sus deelaraciones juradas, el término de la preseripción debe empezar a correr desde la fecha en que fueron presentadas y quedaron firmes, y no desde el momento en que la sociedad de la enal forma parte debió formular la deelaración relacionada con el ejereicio comercial fenecido, porque se trata de dos obligaciones tributarias distintas: una a cargo del contribuyente y la otra de la razón social, 5" En cnanto al impuesto relativo a los años 1938, 1939 y 1941, debe tenerse presente que, si bien es cierto que apareee consignado su importe con fecha 16 de marzo del corriente año, reción fué dado en pago por el deudor al ser requerido por el Oficial de Justicia dos días después; es decir, que, el actor pudo conocer la consignación efectuada solamente después de realizada esta diligencia, lo que significa que hasta entonces

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-454

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