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Fallos: 197:509 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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ley nacional 9688. Planteada así la cuestión, corresponde abrir el recurso.

En cuanto al fondo, se ha multado a Swift, por utilizar planillas de persona! distintas del modelo aprobado por el Departamento, y por no firmar sus obreros en cada época de pago, conforme lo previenen los arts. :

35 y 36 del decreto reglamentario de la expresada ley 9088, y el 6" de la provincial 4548, relativo este último a la penalidad aplicable. Sostiene la parte recurrente que siendo nacional la 9688, corresponde su reglamentación al P. E. federal y no a los gobiernos locales, pues de otra suerte se rompería la unidad de la legislación civil. A mi juicio, ese argumento pierde eficacia cuando ambas reglamentaciones coinciden prácticamente. Tal es aquí el caso. En efecto:

a) por lo que respecte al modo de llevar las planillas, el cotejo hecho a fs. 46 por la propia parte recurrente revela que sólo existen diferencias de detalle entre ambos; b) la firma de los obreros, puede conceptuarse obligación correlativa de las que establece el art. 9 de la reglamentación nacional de la ley 9688, y concordante con las que emergen de la 11.278 sobre pago de salarios; €) el monto de la multa impuesta, no excede a lo que autoriza para casos como el ocurrente el art. 9 de la ley 11.278 citada; d) además, el art. 8 de la misma admite expresamente la posibilidad de reglamentaciones provinciales en materia de salarios, tal como el Código Civil lo hiciera antes en su art. 1624 con .

referencia a ordenanzas municipales o policiales. :

Estos elementos de criterio, y lo resuelto por V. E. |

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:509 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-509

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