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E "0 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
General de Guerra y Contaduría General de la Nación a — conformándose a sus dictámenes; y guardó estrictamente las formas institucionales, Ha de agregarse, conforme a lo sostenido por la actora —fs. 73— que el :
Poder Ejecutivo tuvo en cuenta, al modificar la refe| rencia del ine. 3, del tít. IV, del art. 12, de la ley 4707, las expresas manifestaciones hechas en la Cámara por el diputado Domínguez y aceptadas por el presidente de la comisión de guerra, diputado Campos, según las cuales "por. un error de imprenta, en el inc.
3" del art. 12 se citan los arts. 18 y 19 del título de los retiros. Basta leer éstos para ver que se trata de un error. La referencia es a los arts, 17 y 18. Deseo que se haga esa corrección" —D. de SS. C. de DD., año 1905, sesión de agosto 23, tomo 2 pág. 417 —. De manera que el inciso a'idido del art. 12, citado por el P.
E. en el decreto de diciembre 31 de 1928 —art, 78— publicado en el Boletín Oficial de enero 11 de 1929, pág. 314, y en el decreto de 16 de junio de 1929 concediendo la pensión a los deudos del teniente coronel Sierra, se conciertan en la interpretación legal aunque ésta pueda ser errónea.
V. Que lo precedentemente expuesto demuestra que no hay caso de nulidad manifiesta y absoluta, en el deereto de 16 de junio de 1929, que pueda encuadrarse en ninguno de los arts. 1041 a 1044 del Código Civil; puede aceptarse, como hipótesis que el Poder Ejecutivo haya procedido erróneamente siendo, entonees, anulable y, por consecuencia, prescriptible la acción para obtener esa nulidad —arts. 1045 y 4030 del Código Civil— como, en definitiva, lo fueron los actos que motivaron la jurisprudencia de esta Corte en casos semejantes. La infracción que en los dictámenes fiscales y en los fallos recurridos se alude a la reglamen
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:450
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