2595 y no por la 2597-A, como lo hizo la Aduana, y debe hacerse lugar a la demanda sobre devolución de los derechos indebidamente pagados (14 de mayo de 1943),
ANTONIA GONZALEZ DE GUTIERREZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Leyes del Congreso. — Materia ajena. Leyes comunes. Penales.
Es improcedente el recurso extraordinario fundado por el Ministro Fiscal en que el art. 290 del Código Penal ha derogado la ley federal 816, contra la sentencia que interpretando aquel precepto resuelve lo contrario y declara que el caso de autos hállase regido por dicha ley, RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal, Oportunidad de plentearia.
Aun cuando la cuestión no haya sido objeto de discusión durante el trámite del juicio, procede el recurso extraordiario fundado por el Ministerio Fiscal en la interpretación de la ley 11.585" contra la sentencia que, introduciendo en el juicio dicho punto, la declara inaplicable al caso de autos.
PRESCRIPCION: Prescripción de acciones en particular. Leyes especiales.
Tasas:
No siendo impuestos sino tasas las sumas que el Correo cobra por los servicios que presta, como las provenientes del franqueo de las cartas, la prescripción de las acciones tendientes a reprimir las infracciones respectivas no se halla regida por la ley 11.585, que sólo prevé las referentes a impuestos.
TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de mayo de 1943.
Y vistos: El recurso extraordinario deducido por el Ministerio Público contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de Mendoza, en el juicio seguido
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:458
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