Que no es óbice a lo expuesto el art. 48 de la ley núm. 111, que no contempla la situación analizada en los precedentes considerandos. Ni media en el caso, denegación del fuero federal —Fallos: 188, 7S. :
Que, finalmente, no hay privación del fuero federal —eomo se afirma por el autor de la queja— desde que es ante ese fuero que se han disentido y resuelto las cuestiones planteadas en la litis.
En su mérito, y oído el señor Procurador General, se desestima la queja interpuesta por la firma Western Electric Co. Ine. Of Argentina, Hágase saber; devuélvanse los autos elevados como mejor informe con copia del presente pronunciamiento y del dictamen del señor Procurador General. Repónzase el papel y archívese.
Antonio Sacarxa — Luis LiyaRES — B. A. Nazar ANnCItoRENA — F. Ramos Mesía,
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:531
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