por las partes para acreditar la existencia o inexisten cia de novedad? Del fallo que recaiga pueden emerger responsabilidades, y en consecuencia, existe causa jurídica suficiente para dictarlo.
Me inclino, pues, a creer que debe abrirse el recurso, en los términos del art. 14, inc. 3, de la ley 48 sobre jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales. — Buenos Aires, septiembre 12 de 1942. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de septiembre de 1942.
Y vista la precedente queja caratulada "Recurso de hecho deducido por la actora en los autos Western Electric Co. Inc. Of Argentina e. Corporación Argentino Americana de Films S. A." para decidir sobre su procedencia.
Y considerando: :
Que es jurisprudencia reiterada de esta Corte que no compete a los jueces de la Nación "hacer declaraciones generales o abstractas", porque es de la "°esencia del poder judicial decidir colisiones efectivas de derechos" —v. Fallos: 2, 253; 12, 372; 24, 248; 94, 444; 95, 51 y 290; 130, 157; 184, 358, entre otros.
Que tampoco puede pedirse a los tribunales federales la solución de las cuestiones vinculadas con controversias que el transcurso del tiempo ha extinguido.
" Allí donde no hay una discusión real entre el actor y el demandado, ya porque el juicio es ficticio desde su comienzo o porque a raíz de acontecimientos subsiguientes se ha extinguido la controversia o ha cesado de existir la causa de la acción; o donde las cuestiones
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:528
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