otros el fallo en el caso "Termas de Cacheuta S. A. v Provincia de Mendoza", pronunciado en 23 de septiembre del año en curso.
Que la excepción establecida en el fallo del tomo 188, púgina 9, que el recurrente cita y en parte transeribe, no es aplicable al censo de autos, pues allí se traí taba de ma sentencia anterior de la Corte enya mier pretación y alcance 10 podían dejarse a otro tribunal; y aquí se trata del prommeiamiento de un juez de pri mera instancia que se supone definitivo y al enal se le atribuye una cierta significación irrevisible por esta Corte.
Que no es suficiente para obviar la extinción, por el transcurso del tiempo, de la controversia planteada en la causa, la ciremstancia de que el fallo que se dietara pudiera "prevenir juicios potenciales del titular de la patente enduen"°, tiles como el que efectivamente se menciona en el memorial de fs. 4540, núm. 9. Pues la decisión de cuestiones a plantearse en litigios contingentes 0 en otros pleitos distintos del que debe ser objeto de sentencia, está vedada por la simple aplicación de la doctrina enunciada en el primer considerando, conforme a la enal los jueces federales no pueden hacer declaraciones tendientes ala decisión de juicios futuros, ni resolver otros distintos al actualmente sujeto a su pronunciamiento.
Que tampoco tiene trascendencia bastante como para fundar el reenrso extraordinario la cireunstancia de que exista otro pleito entre las mismas partes por hechos directamente vinculados a los de la catisa en exa men, pues la sentencia de caducidad de las marcas discutidas por fenecimiento del término de su concesión no importa prejuzgar sobre los daños que se pueden haber causado durante el tiempo de vigencia de dichas marcas.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:530
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