FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 25 de 1942, Y vistos: Los del recurso de apelación ordinaria contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital en los autos de Enrique Arturo Santamarina y otros contra la Nación por repetición de sumas pagadas en concepto de impuesto a los réditos; y Considerando :
Que, como lo advierte el señor Procurador General, en el fallo del tomo 187 pág. 330 , esta Corte Suprema decidió que no procedía la amortización de los inmuebles considerados en la primera categoría, es deeir que no son empleados en el negocio como exige el ine. €) del art. 23 de la ley N" 11.682, antes de la ley " N" 12.599.
Que en el caso de Ernesto Juan Aberg Cobo contra la Nación por repetición (Fallos: 189, 427) se decidió por este Tribunal que eran deducibles, a los efeetos del impuesto a los ráditos, las sumas pagadas en concepto de impuesto sucesorio: y sis fundamentos, que en parte transeribe la netora en estos autos, se dan por reproducidos, Que en cuanto a los inmuebles que no producen uinguna renta porque son entregados al uso gratuito de terceros (comodato) los fundamentos de primera y segunda instancia son arreglados a derecho y debe confirmarse, en esa parte, el fallo apelado, En su mérito se reforma la sentencia reeurrida y se declara que la Nación debe devolver a los actores las sumas pagadas por éstos en conecpto de impuesto a los réditos sin habérseles deducido lus «ue corresponden a
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:97
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