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Fallos: 192:345 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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JUAN DUPRE v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado y de las personas jurídicas.

El Estado ponsable de los daño uicios ocasiootto AA efectuada por éste no obstante la inhibición correctamente anotada a pedido de aquél, si la enajenación se hizo sobre la base de un eertificado del Registro de la Propiedad según el cual no existía inhibición por el nombre que el eseribano solicitante —poniendo una $ en lugar de una y— indicaba como correspondiente al dueño del campo que se pretendía vender y acerea de cuyo dominio y condiciones del mismo también pedía, a ese efecto, que se certificars.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Procede en el sub judice la jurisdicción originaria de este tribunal por tratarse de causa civil en que es parte actora un vecino de la Capital Federal y demandada una provincia, conforme resulta de la información producida a fs. 4 y vta. Así lo admitió el decreto de la presidencia obrante a fs. 5, y desde entonces no ha variado la situación a tal respecto.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-345

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