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Fallos: 192:346 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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Por lo que hace al fondo del asunto, trátase de cuestiones de derecho común, o referibles a la apreciación de la prueba rendida y ajenas por ello a mi dictamen. — Buenos Aires, setiembre 30 de 1941. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 4 de 1942.

Y vistos los autos de jurisdicción originaria seguidos por don Juan Dupré contra la Provincia de Buenos Aires, por indemnización de daños e intereses ocasionados por culpa de los empleados del Registro de la Propiedad Inmobiliaria, y resultando:

Que el actor se presenta a fs. 1 entablando juicio ordinario contra la provincia aduciendo el becho de que en una ejecución que seguía en el juzgado letrado de esta Capital, sección 16, contra don Agustín Luis Parody por el pago de un documento de $ 2.000 y sus intercses, se ordenó la inhibición general del deudor y se anotó en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires. Que a los pocos meses de esta anotación, supo que el deudor inhibido habían vendido un inmueble ubicado en el partido de Pilar, inscripto hajo el núm. 2309, folio 9, a un señor Mairet y que la venta, no obstante la inhibición y estar la propiedad a nombre de su deudor, se había registrado sin inconveniente alguno. Que averiguado el hecho, resulta que el deudor, diferenciando en una letra su apellido —Parodi en lugar de Parody— había realizado esa operación en la Escribanía de don Abelardo C. Miranda quien, llenando las formas de ley, había pedido previamente informe a la ofieina de registro sobre si la propiedad de don Agustín Luis Parodi reconocía algún embargo o inhibición, el que fué evacuado negativamente. En base de ese infor

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-346

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