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Fallos: 192:301 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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luego de la designación Corona en su casa de comercio de la calle Florida 532, tiene derecho a oponerse al uso de la misma designación hecha por su ex socio y hermano Juan E. Corona un año y pico después, en su negocio de la misma calle Florida 758, desde que su acción no se halla prescripta, según lo decide la sentencia apelada.

El fallo en recurso decide que ambos ex socios tienen el mismo derecho al nombre Corona; y no es justo, se dice, concedérsclo a uno cuando ambos lo han acreditado, por lo cual rechaza la demanda.

De la prueba de autos, que la sentencia amaliza, resulta que el actor usó el nombre Corona en su casa de Florida 532 durante un tiempo superior al año, en el enal el demandado usó el de Juan E. Corona en su negocio de la calle Córdoba 616. Y que este último empezó a usar el nombre Corona después que trasladó su negocio a la calle Florida 758.

Que es exacto cuanto se dice en la sentencia respecto del derecho al nombre, Pero habiéndolo usado solamente el actor, por un término superior al año, sin oposición del demandado que usaba su mismo apellido pero precedido de sn nombre Juan E., es patente que el actor ha adquirido el derecho al nombre Corona, de acuerdo al art, 47 de la ley núm. 3975 que no requiere el registro del nombre ni de la designación de una casa de comercio.

La referida ley distingue entre el nombre de la marea, que requiere su registro para oponerse al registro o al uso de otra igual o semejante (art. 6") y el nombre de la fábrica, comercio o ramo de la agricultura, que no lo necesita —arts. 42 y 47—. En este último caso basta el uso del nombre para adquirir el derecho a oponerse a que otro con posterioridad pueda usar el mismo. Pero este derecho se pierde si el que usa

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-301

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