| sarios para prevenir al público conocedor del anterior negocio de la casa °°Corona", es posible que de elics ¿crive confusión perjudicial, Como de las bases en que ha quedado trabada la Zítis resulta establecido que ambas partes se arrogan el derecho a usar indistintamente su propio apellido "°Corona"" en sus respeetivos negocios, tal como lo acreditan las pruebas producidas, y si se considera que el registro, por el actor, del nombre comercial "Corona" fué efectuado en tiempo en que la sociedad °Corona Hermanos" estaba en vigencia, sin que tal acto comporte la adquisición de dereeho a su uso, cabe reeonoeer que a ambas partes asiste igual derecho con a. al uso del nombre "Corona" que en atención a que las cireunstancias de hecho referidas precedentemente, identifican el caso sub lite con el caso "Steiman Adán contra Steiman León", ya resuel to en mayo 29 de 1940, por la Cámara Federal de esta sección, corresponde, "como solución equitativa, y contemplando también los intereses del público, deelarar que ambas partes tienen derecho a usar el nombre cuestionado en, sus easas de eomereio, siempre que lo hagan enteporiéndole sus nombres de pila, íntegramente escritos, von el fin de evitar confusiones perjudiciales para ellos y para la clientela", Por tanto y lo expuesto, fallo mandando que don Héctor S. Corona y don Juan E. Corona, usen el nombre ° Corona" en todas las manifestaciones comerciales de sus negocios, antehe poniéndole integramente escritos, sus respeetivos nombres. Costas por su orden. — E. 7, González.
SENTENCIA DE LA Cámara FEDERAL Buenos Aires, abril 15 de 1941.
Vistos: Estos autos que sigue don Héctor S. Corona contra don Juan E, Corona, por uso indebido de enseña comercial y competencia desleal, para resolver los recursos de nulidad y apelación, y apelación solamente, que interpusieron respectivamente, aquéllos, contra la sentencia de f. 188 y coneedido a fs. 191 y. y 192 v, Y considerando:
En cuanto al de nulidad:
Que el actor demandó la prohibición a su contrario, del uso de la designación Corona, en el negocio de joyería y platería que tiene establecido en la calle Florida 758 de esta ciu
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:296
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