consecuencia el impuesto sub lite ha sido bien exigido".
V. 4° párrafo de fs. 17).
La sentencia de primera instancia, confirmada por la Cámara Federal, declara en el 1 y ? considerandos que ambas partes están contestes acerea de las operaciones bursátiles de inversión sobre las que versa la resolución administrativa, por lo que la enestión a deeidir consiste en vaber si los beneficios logrados en dichas operaciones por la forma, tiempo y monto en que aparecen contabilizadas asumen, a los fines del art. 25, inc. e) de la ley núm, 11.682 (T. O.), el enrácter de ganancias gravables provenientes del mayor vaior de la venta de valores mobiliarios, efectuadas por la actora como profesión habitual o comercio, con propó sitos de especulación, 0 si puede considerarse proeedente la exención que contempla el citado artículo en los casos de inversión de capital. En los otros considerandos se establece que se trata de operaciones comprendidas en la primera parte del art. 25, ine. e) de la ley núm. 11.652, esto es de inversiones de capital, y no en la segunda que las considera como mereadería, por hacerse de la compraventa de los valores profesión habitual o comercio, lo que pone de manifiesto que la cuestión resuelta se refiere a una de hecho y prueba que nada tiene que hacer con la interpretación de la ley, acerca de la enal están de acuerdo las partes y las sentencias de primera y segunda instancia, En su mérito, y oído el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso concedido. Hágase saber y devuélvanse, reponióndose el papel en el juzgado de origen. Rovenro Reverro — Axtosío Sa
GARNA — Luis Lixanes — B.
A. Nazar ANCHOBENA — TF.
Ramos Mesía,
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:280
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