del fraude", ya que en el enso sub judice no se encontraron las maquinarias y útiles que hubiesen servido para la elsEn la graduación de la multa »e tiene en cuenta la importancia material del delito y la condición de delincuente Ne mario que reviste el procewndo (informe de fs. 11, 63 y 70).
Por estos fundamentos, fullo: Condenando a Santiago Mazzoechi por el delito de grave defraudación a la renta fiscal de Impuestos Internos, 4 pagar una multa de ochocientos nueve pesos con cincuenta centavos moneda nacional y al comiso de las merenderías detalladas a fx. 05 (Curt, 95, ine, e) ley Ne 12.148), con costas, — Horacio García Rams.
SENTENCIA DE LA CÓMANA FEDERAL
La Plata, agosto 4 de 1941.
Y Vistos: Los de esta catan M, 4559 °°Mazzoechi Santingo, defraudación de la renta fiscal", procedente del Juzgado Federal de esta sección, Y Considerando:
Que, con posterioridad » ln resolución dictada a fs, 28 de estos autos y, depuis ide un mejor estudio neerea del punto allí resuelto, esto Tribunal ha llogndo a la conclusión, —como asf lo estableció nl resolver Inn enusas 0-766, 5-3025 F-2639— que la inteligencia que lógienmente corresponde e buir a la preseripción del Ine, e) del art, 35 de In ley N° 12.148, si se la estudia dentro del vontexto todo del articulado que la contiene, es la de que ella xólo »e refiere a los fabricantes de aleohol que en eunlquier formo lo »ustraigan al pago del impuesto.
Que en el presente eno, la imputación que se hace a Santiago Mazzcchi e redues nl hecho de haberse hallado en sm poder los efectos ae se detallan en el neta de fs. 1, entre ellos: frascos de nlvohol y bebidas alcohólicas enrentes de ins trumentos PFinenles, Que, en consecuenela, no tratándose de un enso de grave defraudación que encuadre en_ lo dispuesto por el art. 30 del T. O..el convelmiento originario de esta enusa, bajo el supuesto de que ella versará sobre una infracción penada por el art, 27 del vitado texto, correspondería n la Dirección Gleneral de Impuestos Internos,
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:221
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