y CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e incomstitucionalidad. Leyes locales. De orden administrativo.
CONTRATO DE TRABAJO,
PODER DE POLICIA.
PROVINCIAS: Poder de policía.
Las leyes de la Provincia de San Juan referentes al sábado inglés y al deseanso dominieal no se hallan en colisión con las leyes 4061 y 11,640 que sólo rigen en la Capital Federal y territorios nacionales, y han podido ser válidamente dictadas por la legislatura en ejercicio del poder de policía.
ANTECEDENTES
1. El Director del Departamento del Trabajo de la Provinein de San Juan multó ala sociedad de responsabilidad Jimitada "Pesado Castro IInos"' por diversas infracciones, algunas de las cuales se referían a la ley provincial de sábado inglés N" 604 —no acordar el descanso compensatorio a los obreros que trabajan los sibados por la tarde (1)—, y a la ley — 0) le N" 601, de noviembre 20 de 1944, Artículo 1 — Declárase descanso nbligutorio los días sábados des pués de las trece horas, Art. 2° — Quedan comprendidos en la presente ley y deberín para:
livarse los días síbudos a Ins trees horas y más tardar, todos los tra:
bajos que «e realicen en estabiceimientos industriales y comercinles, cons.
trucciones, minas, talleres, bodegas y locales cerrados en general, Art. 3" — Exceptúanse de las disposiciones anteriores:
a) muellas actividades que por =1 inde!: mo pueden suspenderse " paralizarse sin grave perjuicio para la economía privads y por endo para la de la Provincia, b) quelan igualmente excluidos los siguientes comercios peluquerías, hoteles, restaurants, ensas de comida, leeherías, conditorías, salas de espectáculos públicos, dinrios, servicios fúnebres y aquellas farmueias que se emenentren de turno de neverdo n las disposiciones de la per mee sanitaria y pinte mn Al mal que por los ensos previstos en In presente ley deba A. era ios durante la tarde los días sábado. deberán los patrones otorgarles en la semana siguiente, el descanso compensatorio correspondiente, Art. 4° — La jornada de trabajo durante la mañana del dia sibado y que específica el art, °°, salvo los casos especial del art, 3 y sus inei809, No podrán exceder de cineo horas debiendo percibir las personas aprendas e esta ley el sueldo e «ulario correspondiente 2 la jor rada de echo horas.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:132
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