126 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA mo que, en casos no tan raros, no sobrepasa los 355, En estos casos puede coexistir un aparente estado general normal para el vulgo; el médico descubre siempre el estado que corresponde a estos procesos infecciosos de tipo sub-intrante, sobre todo en lo que a esfera psíquica se refiere; pueden existir las más Variadas formas:
desde la simple forma neurasténica común, hasta las más graves psicosis y aun estados demenciales francos, que no siempre retroceden totalmente. Cuando la fiebre puerperal toma el tipo snb-agudo, con tendencia a la eronicidad suele observarse temperatura normal o muy diseretamente elevada. Aparentemente la enferma está sana, pero presenta alguna manía, un estado depresivo, períodos más o menos evidentes de irritabilidad y de agresividad. Es frecuente en estos estados que la enferma intente el suicidio, el infanticidio o que, a raíz de enusas fútiles pueda llegar al crimen. Como en todus las neuropatías, es imposible prever cuál va a ser la reacción de la enferma, ante determinado estímulo. La anormalidad mental es evidente y puede adoptar las más diversas formas. Es frecuente observar mujeres que siempre se habían conducido con intachable moralidad y que, bajo la intoxicación producida por la ficbre puerperal, presentaban una Iujuria desenfrenada y todos los earacteres de la erotomanía y aun de la locura erótica.
La investignción y la estadística parecen demostrar que el signo más común en estos estados, lo constituye la llamada atrofia moral; las enfermas tienen (a veces) conciencia de sus actos delietuosos o impúdicos pero no les acuerdan el alennee moral que óstos tienen, Puede deducirse fácilmente, que en esta situación son capaces . de las mayores atrocidades sin que el cometerlas turbe su conciencia lo más mínimo. Por regla general, desuparecida In infeeción, desaparecen también los efcetos de ésta sobre el psiquismo de la enferma; pero en algunas
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1942, CSJN Fallos: 192:126
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-126¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 192 en el número: 126 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
