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Fallos: 192:128 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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pués como si reción valorara la magnitud del hecho cometido", Es una de las anomalías de la fiebre puerperal y la psicosis consecutiva que los autores citados mencionan y que olvidan los peritos múdico-legistas en sus informes de fs, 47 y 49, deficientes por las mismas razones que el de fs. 20 vta, y producidos en infracción al art.

339 del Procedimiento Criminal, Que Felisa Ponce fué siempre una mujer trabajadora, de buen carúeter y conducta en enanto a sus labores y en relación con la gento que la trataba y empleaba; tiene bien arraigado el sentimiento de la maternidad, pues ha criado, quiere y enida con sus esensísimos reeursos a su hijo de ocio años, Percibe solamente seis pesos semanales como retribución máxima de sus labores y con esa suma debe atender sus necesidades y las de su hijo. ¿Puede dudarse del correlativo estado de miseria económica y fisiológica de esa madre, abandonada por el padre de si hijo en la época en que más iba a nece sitar su ayuda? Y con el nuevo vástago tenía que seguir lavando ropa, sin descanso, con su fiebre y los mevos gastos que la crianza de un niño demanda ; In teetura de la indagatoria de fs. 36 es muy ilustrativa: No sabe eómo se le ocurrió lo que hizo, que después anduvo mal sin darse enenta bien de las cosas y con "ehuchos"° de frío y con dolores fuertes de enbeza que aun tiene" — fs, 37 via.

Que la ley no exime de responsabilidad y pena a quien como Felisa no ha sufrido, en el tranee de autos, la anublación de su conciencia y pérdida de su voluntad —tal como está previsto en el art. SI del Códiro Penal— pero tampoco lo estima como un homicidio ordinario o calificado —arts, 79 y S0— y esta Uorte Suprema dió, en un enso semejante —Fallos: 147, 396; Gaceta del Foro, 64, 421— una imerpretación y sanción concordantes eon la que en esta eamsa se examina, que el Fiseal no

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-128

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