1» FALLOS DE LA CORTE SUPREMA " dados los antecedentes expuestos, es la de homicidio calificado por el vínculo de sangre previsto por el art.
80, ine. 1", del Código Penal. Nuda demuestra en autos que la procesada haya obrado durante un estado de locura transitoria o bajo la influencia de una psicosis puer- —peral durante la cual no haya podido comprender la naturaleza del acto que realizaba o dirigir sus acciones, como lo pretende la defensa. La acusada conserva el recuerdo de todos sus actos, los relata siempre en la misma forma, y el informe médico-legal de fs, 47 vta.
es adverso a tales pretensiones, llegando a la conclusión de que la acusada se ha dado cuenta del aeto delictuoso cometido. La procesada no ha ocultado en ningún momento su estado de embarazo, no ha ocultado sus relaciones sexuales, ni la existencia de su hijo anterior produeto de relaciones igualmente ilegítimas, lo que descarta todo propósito de ocultar la deshonra, esencial para la calificación legal de infanticidio. (Art. 81, ine, , Código Penal), La emoción violenta, que la sentencia admite, no está justificada en el enso. Nada demuestra la existencia de ese raptes emocional durante el cual se pierde el control de los frenos inhibitorios. La procesada afirma estranguló asu hijita ante la perspectiva de no tener con qué alimentaria y de no poder salir a trabajar para ganarse la vida. Aun evando hubiera existido el raptus emocional, que nada demuestra como se ha dicho, las eireunstancias no lo harían excusable por faltar ese móvil ético indispensable que es esencial, La procesada ha eliminado a su hijita por los trastornos de carácter material que su nacimiento le erenba, y así lo confiesa.
Que la Corte no puede agravar la pena impuesta por no existir recurso acusatorio.
Por estos fundamentos se confirma la sentencia apelada de fs. 5? que condena a Felisa Ponce a doce años
Compartir
125Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1942, CSJN Fallos: 192:130
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-130
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 192 en el número: 130 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos