27 años, analfabeta, jornalera en servicios domésticos, sin antecedentes judiciales ni policiales, sin sobrenombre ni apodo; por el delito de homicidio cometido en la persona de su hijo recién nacido; hecho que ocurrió en Winifreda, Gobernación de La Pampa, jurisdicción del Juzgado de Santa Rosa, el sábido 27 de julio de 1940, En primera y segunda instancia se condenó a la Ponce a la pena de doce años de prisión, calificándose el hecho del proceso como homicidio en estado de emoción violenta que las circunstancias hacen explicable —art, 82 del Código Penal; fs. 65 y 82— y Considerando :
Que el hecho de autos y su antora están debidamente probados y no se disenten por las partes; y asimismo es correcta la exclusión de la enlifivación de infantieidio y la negativa de toda eximente que bonifique a In procesada, Que a las consideraciones de primera y segunda instancia, cabe agregar —acentuando y ampliando las del Juez Letrado en el tercer considerando de sa fallo— una breve síntesis del proceso que, en general, se produce en las afectadas por la fiebre puerperal eertificada en el informe médico de fs, 20 vta, Que los diversos y antorizados autores que, como tocólogos, ginecólogos y psico-patólogos han estudiado las psicosis puerperales, coinciden en afirmar lo siguiente:
Fiebre puerperal. — Se presenta inmediatamente o 2 los pocos días del parto. Al principio elevación térmica marcada que suele llegar a los 40" y aun sobrepasarlos; muy mal estado general, como corresponde a las fiebres de tipo septicómico, de las cuales ésta es uma de ellas.
Algunas veces la temperatura es mucho menor, al extre
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:125
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