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Fallos: 191:239 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 239 SENTENCIA DE LA Cásana FEDERAL ° Rosario, septiembre 9 de 1941.

Vistos y Considerando que:

1 La Cámara ha dicho, en repetidas oportunidades, que +1 art. 62 del texto ordenado de las leyes relativas a los impuestos internos, refiere a todos los que intervienen dolosamente en la fabricación y en el tráfico clandestino de aleoholes.

La primera parte de ese avena, al enunciar las penas, ha debido colocarse en todos los supuestos que califican después sus ocho ineisos, y de ahí que, entre ellas, preseriba el comiso de las maquinarias y útiles que hubiesen servido para la elaboración del aleohol; pero esa penalidad, especificamente destinada a los fabricantes, no signifiea que sólo ellos puedan ser aleanzados por las otras. El texto claro de los apartados e), €), e) y h), eontrariarían abiertamente esa interpretación.

2" "No parece posible que la ley N" 12.148 súlo haya querido evitar la elaboración elandestina de alcoholes, ni que su propósito refiriera exclusivamente al hecho inicial de la destilación. Ella, por sí sola, si no hubiera de traducirse después de un tráfico comercial, earecería de trascendencia. El verdadero fin de la ley, ha debido ser, lógicamente, la enstodia más estricta de los recursos fiscales, nun a costa de sanciones muy severas, y por eso, su art, 35 (N° 82 del T. 0.), debe comprender, y de hecho incluye, en realidad, a todos los que favorecen dolosamente una evasión del impuesto.

3 Con referencia conereta a los hechos y a la responsabilidad de los procesados, la Cámara entiende que no ha variado la situación que la decidieron a dictar el anto de fs. 66, n pesar ale las actuaciones posteriores y de los argumentos insistentemente explanados por la defensa, El fallo en recurso ha centrado con acierto todas las enestiones y le ha dado a todos los elementos de juicio su exacto valor. Él párrafo 2 define con perfecta claridad el signifiendo de la declaración indagatoria de Antonio Manfredi, para darle, fundadamente, el alcance de una confesión ; el considerando 3 juzga, asimismo, el valor de las primeras manifestaciones de Gino Miehelotti, frente a los argumentos de su defensor y a la retractación de fs, 104 vta.; y finalmente, en el cuarto. refiere a la actuación de Jacobo Aimechet, y pone de manifiesto lo artificioso e inverosímil de us explicaciones, y la prueba evidente de su intervención dolosa, hasada en la declaración prestada ante los funcionarios

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-239

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