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Fallos: 190:582 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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vincia", letra P. N" 234, libro VIII, dictada en 17 de octubre de 1938.

Que este pago lo hizo ella por sus derechos y los de sus hijos, apremiada por la necesidad de obtener lo más pronto posible la protocolización de las hijuelas en lo que se refiere a los bienes adjudicados en la Provincia de Buenos Aires, pero fué bajo protesta expresando que se le cobraba na sima mayor de la que correspondía, pues entre los bienes gravados por el impuesto provincial se había incluído la suma de pesos 846.144.32 m/n., que representaban los anticipos heechos por el autor de la sucesión a sus hijos y que, por el testamento, debían eolacionarse, los que fueron indebidamente considerados como bienes radicados en la provincia, no obstante haber tenido el testador su último domicilio en la Capital de la República.

Que, por un error de cáleulo, su parte, al iniciar aquel juicio en que se debatió la enestión de la ilegalidad con que se gravaba dieha suma, entabló la demanda por devolución de $ 19.461.20 m/n., cuando lo que en realidad correspondía era por $ 30.038.20 m/n.; pues ésta era la diferencia entre lo que debió pagarse pesos 264.811.16 m/n., y lo que pagó $ 294.849.35 m/n., según st tesis y las conclusiones a que llegó la sentencia de referencia, en la enal se deelaró que las sumas que debían colacionar los herederos no constituían eréditos o bienes de la jurisdicción provincial y, por lo tanto debieron ser exelnidos del gravamen; pero, como la demanda se había hecho por la suma de $ 19.461,20 m/n., la condenación no podía exceder de esta suma. Quedó así un saldo a cobrar de € 10,577 m/n., que es el que reclama en este juicio, Que en aquel pronunciamiento de la Corte se enenentran los antecedentes que justifican el cobro que formula en esta demanda. Que habiendo hecho su poderdante el pago con su peculio propio, por

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:582 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-582

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