mara Federal de Rosario en cuanto pudo ser materia del recurso. Hágase sábil y devuélvanse, Roverro Reretto — ANTONIO Sa» 
GARNA — Luis Liwanes — B.
A. Nazar AnCcHORENA — F.
Ramos Mesía, 
AMARANTO ROMANO v. NACION ARGENTINA
ARMADA NACIONAL.
PENSIONES: Militar. 
El retiro voluntario y el administrativo no comprenden al personal de clases e individuos de tropa de la Armada Nacional, a los que sólo aleanza el retiro obligatorio.
ARMADA NACIONAL.
PENSIONES: Militar. 
Carece de derecho al retiro el cabo principal de la Armada Nacional separado de la misma por razones de mejor servicio, que no ha cumplido cuarenta y cinco años de edad (1).
NATALIO JOSE PARASOLI
JURISDICCION: Conflictos entre jueces. 
Corresponde a la Corte Suprema resolver el conflicto surgido entre un po provineial y un juez ordinario de la Capital Federal, a eausa de la negativa de éste a remitir un expediente solicitado por aquél.
JURISDICCIÓN: Conflictos entre jueces.
REMISION DE AUTOS,
Solicitada por un juez provincial, a efecto de cumplir lo dispuesto en el art. 58 del Código Penal, la remisión de 1) Fecha del fallo: septiembre 24 de 1941. 
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:576 
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