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Fallos: 190:583 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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sí y sus coherederos, reviste el carácter de gestora de negocios ajenos que la habilita a reclamar la devolución de lo pagado bajo protesta (arts. 2268, 2289, 784 y 788 y concordantes del Código Civil). La competencia de la Corte surge, dice, de la circunstancia de ser la demandada una provincia argentina y de estar su representada domiciliada en la Capital de In República. Termina pidiendo que en oportunidad se condene a la provincia al pago de la suma indienda, intereses y costas, Que corrido traslado de la demanda, a fs. 18 se presenta el doctor José A. Quirno Costa por la Provincia de Buenos Aires y dice: Que desconoce los derechos que se alegan y, por lo tanto, los niega; asimismo desconoce que sean aplicables las disposiciones Igales invocadas. Que la actora dice que pagó el impuesto por ella y por sus coherederos y que respecto de éstos procedió como gestora de negocios, sin mandato, de donde deriva su derecho a pedir la repetición de lo pagado de más. Que esto puede ser cierto en materia civil, pero no lo es en el derecho procesal, en que se exige un mandato expreso para representar a otros, como lo estableee el art. 14 de la ley N° 50, En consecuencia, pide que se rechace la demanda, ron costas, A fs. ?1 vta, se abre la enusa a prueba, que se certifica por el Secretario a fs. 63. Se presentan luego los alegatos. A fs. S0 se oye al señor Procurador General, después de lo cual se llama autos para definitiva; y Considerando :

Que la actora alega haher pagado al Fisco de la Provincia de Buenos Aires lo cobrado por éste en razón de su hijuela propia y la de sus hijos y nictos, para conseguir su protocolización. Que lo hizo sabiendo que se le cobraba una cantidad mayor de la que correspon

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:583 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-583

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