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Fallos: 19:68 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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D. Francisco Coopenrath contra Nuñez y C° por embargo del vapor Carolina, y Considerando : 4 Que el ejecutante no ha negado y antes si consentido, que el mencionado vapor es de propiedad de D.

Francisco Coopenrath.

2? Que aunque se ha hecho valer que proviniendo la deuda que se cobra de provisiones al vapor Carolina no se ha demandado por ellas al armador ó dueño ni tampoco al capitan, pues á la fecha de la demanda no lo era ya el capitan Bagnasco.

3" Que no puede procederse á hacer valer los privilegios como la hipoteca, sinó con citacion y demanda del dueño de la cosa afectada al pago, 6 su representante, que en este caso seria el capitan.

Por estas consideraciones, fallo: declarando que el vapor Carolina es de propiedad de D. Francisco Coopenrath y ordenando en consecuencia se levante el embargo trabado en él, en causa que se sigue contra el capitan Bagnasco, sin perjuicio de los derechos del ejecutante á hacer valer los que crea tener en otra forma. Hágase saber original y repóngase el sello.

Isidoro Albarracin.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Mayo 8 de 1877.

Vistos: por sus fundamentos, y no existiendo el error de fechas, alegado en la espresion de agravios por cuanto la demanda ejecutiva resulta deducida el diez y mueve de Junio de mil ochocientos setenta y seis, foja seis vuelta del espediente ejecutivo, se confirma con costas el auto apelado de

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-68

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