foja cuarenta y seis, con costas, y satisfechas estas y repuestos los sellos devuélvanse, previniéndose al Juez de Seccion observe en la sustanciacion de las causas lo dispuesto por el artículo octavo de la ley nacional de procedimientos.
JOSÉ BARROS PAZOS. — J. 5. GOROSTIAGA.
J. DOMINGUEZ. —S. M. LASPIUR.
——
CAUSA CY
El Fiscal Nacional corra D. Estevan Cichero, sobre contrabando y falsificacion de documentos Sumario. — Las causas sobre delito conexo de contrabando y falsificacion de documentos, son de la competencia del Juez de Seccion en primera instancia y no del Administrador de Rentas.
Caso.—El Administrador de Rentas de la Ciudad de Buenos Aires remitió al Juez de Seccion un sumario del que resulta que vinieron de ultramar 20 bultos mercancías consignadas á D), Esteban Cichero; que este endosó en blanco los conocimientos
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1877, CSJN Fallos: 19:308
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-308
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 19 en el número: 308 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos