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Fallos: 19:304 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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Córte el recurso de apelacion que de ella ha interpuesto, se declara improcedente dicho recurso, y en consecuencia devuélvanse estos autos prévia satisfaccion de costas.

" JOSÉ BARROS PAZOS.—J. B. GOROS
TIAGA. —J. DOMINGUEZ. — S. M.
LASPIUR
— OO GE CAUSA CIV D. Pedro Gomez contra D. Toribio Jerez, sobre daños y perjuicios. Incidente sobr competencia r Sumario. — 1" Los Jueces de Seccion son competentes para conocer de toda causa promovida por un vecino de una Provincia contra un vecino de otra.

2" El proceso original no debe entregarse á la parte para contestar la demanda.

Caso. — D. Pedro Gomez se presentó ante el Juez de Seccion de Santiago del Estero esponiendo : que tenia que demandar á
D. Toribio Jerez por indemnizacion de daños y perjuicios, y á

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-304

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