municipal sobre avisos colorados en las estaciones de ferrocarril, ¿ts violatorio de la ley N° 10,657? La Cámara Segunda de Apelaciones de La Plata resnelve el punto negativamente, A mi juicio, el Ferrocarril del Sud recurrente, está en lo cierto al sostener que el art. » de la expresada ley no eoncede validez todos los impuestos muuicipales por el simple hecho de haberse creado con posterioridad a la vigencia de la exoneración, argumento en que se hasa la Cámara. Sea enal Muere la fecha de su vigencia, han de reunir entre otras, esta condición :
equivaler al costo del servicio recibido. Si sobrepasan ese límite, serán ilegales en enanto lo exeedan.
Correspondería, pues, modificar la sentencia apelada ajustando a tal eriterio sus condenaciones, salvo que V. E. entendiese que, por sus especialisimas características, el impuesto aludido no comportaba servicio alguno susceptible de prestarse por la Municipalidad de Almirante Brown: enestión de hecho ajena a mi dietamen. Buenos Aires, agosto 17 de 1940, — Jran 11 rarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 7 de 1941.
Autos y Vistos: Considerando:
1 Que el art. 5" de la ley No 5315 Fija mun conN tribución única del 3 del producido líquido de =us Jmeas y exonera e las empresas ferroviarias de todo etro impuesto nacional, provincial y municipal. Y el art. 1 de la ley NX" 10,657 amplía su aleance al decir aque la exoneración de impuestos comprende además de los propiamente dichos, las tasns, contribuciones 0 retribucio..< de servicios, enalquiera sea =" earñeter o
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:90
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-90
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