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Fallos: 189:26 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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de la justicia loeal encuadrando el caso dentro de la disposición del art, 35 del Cód, de Procedimientos Criminales, °°ya que es grande la dificultad para estableeer en el enso si el lugar en que se produjo el hecho delietuoso presenta los earaeteres geográficos de una isla o de una peninsula", de lo que se desprende que aún tratándose de un delito común cometido en una isla debía intervenir la Justicia Federal.

En la causa que se siguió ante este Juzgado eon motivo de haber perecido ahogado Juan Mesias, en cireumstancias que E cayó de la canoa al eruzar el riacho Mtapé de la isla ° Del Puerto" al muelle después de un incidente por vías de heeho que sostuvo eon Saturnino Techera, el Sr, Procurador Fiscal, solicitó que se declarara la incompetencia del Juzgado por tratarse - un hecho que no afectaba la libre navegación ni el emmercio: desechado el pedido y concedida la apelación la Exema, Cámara Federal de Paraná, Je auto fecha 24 de mayo de 1932 confirmó la resolución del Juzgado.

Que no obstante lo que se deja expresado, el infraseripto debe atenerse a lo resuelto por la Exema, Suprema Corte de Justicia de la Nación, que al interpretar el alcance del art, 3 ine, 2 de la ley N" 45, Jimita su apliención a los ensos en que los delitos afecten al orden nacional o que se han eometido en alta mar o en lugares donde el gobierno nacional ejerza autoridad exclusiva. (Ts. 148, púg. 106, y 160, pág. 164).

El hecho que motiva este sumario ninguna relación tiene con los censos en que según esa interpretación procede la compia federal, tanto y no obstante lo dictaminado por el Ministerio Fiscal a". 6, resuelvo: declarar la incompetencia de este Juzgado para entender en el asunto y remitanse las actuaciones al Sr. Juez del Crimen, — Salvedor M" Irigoyen.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE CÁMARA
Exema, Cámara:

LA raíz de la desaparición de la mujer Rosa Peluehi de Maciel (el 13 de septiembre de 1939), y del encuentro de algunas ropas suyas en el Balneario de la ciudad de Uruguay, la Prefectura Marítima, instruye el sumario de prevención poniendo el hecho en conocimiento del Sr. Juez Federal de Coneepción del Uruguay; el 25 del mismo mes aparcee el eadáver flotando sobre las aguas del arroyo del Chancho (ver

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-26

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