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Fallos: 189:24 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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contra el dictamen del suscripto declarándose competente. La Exema. Cámara Federal de Paraná confirmó ese auto por sus fundamentos que atendían exclusivamente la razón "Jugar del hecho" ocurrido en el puerto local, Se convibe, señor Juez, fácilmente la diferencia entre hechos ocurridos en las riberas de los ríos respecto de los ríos mismos, Aparte de que las leyes de jurisdicción y competencia lo establecen elaramente, media la razón fundamental que es la defensa y garantía de la libre navegación en los ríos consagrada por la Constitución. Como una consecuencia necesaria de esa garantía los jueces federales deben estar investidos de la facultad de investigar libremente el caráeter de todo hecho que tenga visos de delito precisamente para conoeer el alcanee y naturaleza de los mismos.

Si respecto de hechos ocurridos en las riberas tiene enbida el distingo de si afectan o no la libre navegación para atribuir su conocimiento a la justicia federal o la común, sería dificultoso y hasta peligroso hacerlo con los ocurridos en el mismo río, Con este eriterio, la competencia de los tribunales eomunes no podría detenerse ante una segura línea divisoria, puesto que, si previniesen en los sumarios se excluiría a los tribunales federales, En esta forma la justicia común sería el árbitro de su propia competencia, Actualmente, 7or virtud de una disposición legal, todo sumario con motivo de presuntos accidentes de trabajo oeurridos en los rios y puertos son de conocimiento de los jueces federales. Tiende tal sabía disposición a comprobar en todo caso si en los hechos hay un atentado a la libertad de trabajo y la navegación, Si se los asimilase a la categoría de hechos comunes de conocimiento de la justicia ordinaria por la sola ciremmstancia de que no afectan aquellas garantías, es evidente que la justicia federal no tendría ocasión de pronunciarse si la afectase, De aquí que eontra las razones invocadas por el Sr, Juez requirente sostengo que no basta que un hecho tenga las apariencias de común para desprenderse de la competencia atribuida expresamente a los jueces de sección; por el recordado art, 3, ine, ? de la ley 45. Se trata de estableeer la maturaleza de tal hecho y no podría eumplirse ese propósito con nn conocimiento limitado e incompleto de sus eireunstaneias — como ocurrió en este caso en que ciertas medidas Fueron tomadas por la autoridad policial, en el sumario que instruía paralelamente al de la antoridad maritima,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-24

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