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Fallos: 189:22 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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comercio, por lo tanto de acuerdo a la orientación de la Suprema Corte en su netual jurisprudeneia, debe resolver en favor de la competencia de la justicia ordinaria, Por lo tanto y desprendiéndose de los exhortos de fs, 59 a 68 que por ante la Justicia Federal tambión se instruye sumario por el mismo hecho, estimo que corresponde librar oficio al Sr. Juez de Sección solicitándosele se inhiba de seguir entendiendo en los referidos autos y remitir todo lo actuado a este Juzgado (Arts, 54, 55, 57 y 63 del Códiro de Proe, y 45 y 46 de la ley 50), — Fiscalía, 4 de noviembre de 1939. — Carlos A, Bonnin,
SENTENCIA DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN
Concepción del Uruguay, noviembre 9 de 1939.

Autos y Vistos: Para resolver la euestión de competencia planteada por el Ministerio Fiseal en el dictamen que antecede y Considerando: 1) Que la autoridad policial inicia sumario eon motivo de la desaparición de la mujer Rosa Peluchi de Maciel, el 10 de setiembre del corriente año, la que presuntivamente se suicidó en la playa del Balneario Municipal, donde quedaron sus ropas. — Croquis de fs. 1, acta de fs. 2, parte de fs. 4, copia heliográfica de fs, 66 y demás constancias sumariales —, siendo encontrado su cadáver varios días después en el Riacho __ frente al establecimiento Santa Cándida. Que asimismo, de las comunicaciones obrantes de fs, 59 a 67, se desprende que ante el Juzgado Federal de Sección, radica un sumario por el mismo hecho y caratulado: "Rosa Peluchi de Maciel, — Su presunto suicidio", 2") Que el Superior Tribunal en el juieio earatulado:

"Sumario con motivo de la muerte de Nicolás Kravanta" tramitado por aute el Juzgado y Seeretaría, resolvió con fecha 15 de abril del corriente año: "Que la jurisdicción federal es de excepción y sólo corresponde cuando los crímenes cometidos en los ríos puedan afectar la navegación y el comercio (Art. 3", ine, 2" de la ley 48, Suprema Corte de la Nación, t. 111, págs.

179 y 197; t. 126, pág. 82; t. 148, pág. 106; t. 150, púg. 164).

3") Que siendo evidente que en el caso sub judice, no se ha afectado "a libre navegación ni el comercio y tratándose de un hecho de carácter común, resulta procedente sostener

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-22

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