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Fallos: 189:25 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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Por lo expuesto, me opongo a que se haga lugar a la inhibitoria interesada, y solicito se mantenga firme el auto de competencia oportunamente dietado por V. 5. — Juan P. Cartosio,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
C, del Uruguay, noviembre 28 de 1939.

Autos y Vistos: Para resolver en la enestión de competencia por inhibitoria planteada por el señor Juez de Primera Instancia en lo Criminal del Partido Judicial Uruguay en la causa: °°Maciel Rosa Pelnehi de. — Su presunto suicidio", y, Considerando :

1 Que la Sub-Prefectura de este Puerto instruyó el sumario a raíz de la comunicación, fs. 1 del expediente principal, que le pasara la Policía loeal y elevadas las actuaciones este Juzgado se declaró competente para entender en el asin to en cuanto a los heehos que pudieran haber ocurrido dentro de su jurisdieción (auto fs. 22), 2") Que varios días después fué eneontra... el cadáver de la Maciel flotando sobre las aguas del riacho Mapé en el Jugar denominado "El Chaneho" y euya ubicación se consigna en el croquis de fs, 35, Practicada la autopsia del endáver informa el médico de sanidad a fs. 45 llegando a la conclusión de que por el avanzado estado de putrefacción del cadáver, han desaparecido los síntomas de asfixia por inmersión y que la enusa del fallecimiento debe surgir de las constancias del sumario.

El hallazgo del cuerpo de la víctima en un riacho o río navegable, cuestión que no se discute, determina la competencia de este Juzgado para entender en la causa conforme a lo establecido en el art. °", ine. 2" de la ley 48, 37 Que en todos los casos análogos el Juzzado declaró su competencia en virtud de esa disposición y de la del Art, 23, ine, 2 del Cód. de Proc. en lo Criminal, siguiendo por otra parte precedentes sentados por la jurisprudencia, En la causa "Collado Franeiseo C, e Izaguirre Manuel — por homicidio", el Sr. Juez del Crimen planteó enestión de competencia sosteniendo que el hecho había ocurrido en tierra firme: elevadas las actuaciones a la Exema, Suprema Corto este Tribunal resolvió en fecha setiembre 12 de 1924, declarando que la eausa era de la competencia del Juez del Crimen

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-25

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