la competencia del Juzgado, como lo aconseja el Ministerio Fiseal en el precedente dietamen, cuyos fundamentos se dan por reprodueidos para evitar repeticiones innecesarias.
Resuelvo: Declarar la competeneia de este Juzgado para intervenir en el proceso seguido para averiguar la muerte de Rosa Peluchi de Maciel y dirigir nota al Sr, Juez Federal de Sección, adjuntando testimonio del dictamen fiscal y de esta resolución, solicitándole se inhiba de seguir entendiendo en los autos caratulados: "Rosa Peluehi de Maciel — su presunta muerte", — Ernesto Marcone.
DICTAMEN DEL ProcURADOR FISCAL
Señor Juez:
El Procurador Fiscal que suscribe, en el incidente sobre competencia por inhibitoria, planteado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal de esta Jurisdicción con motivo de las actuaciones °° Maciel Rosa Peluchi de, su presunto suieidio" a Y. S. contestando la vista de fs. 3 v. como mejor proceda digo:
Que vengo a solicitar el mantenimiento del auto de fs. 22 de aquellas actuaciones, por el cual el Juzgado a enrgo de Y, S: se declaró competente para entender en el sumario. El hecho que lo motivó es el hallazgo en aguas del río Tn, del cadáver de D. Rosa Maciel de Peluehi, desaparecida, días antes de su domicilio.
Con el remo y la autoridad que merecen los fallos y opiniones sentadas en el auto del señor Juez requeriente, entiendo, señor Juez que el solo enunciado del hecho, ocurrido en un río navegable, es suficiente para encuadrar el caso en favor de la competencia de este Juzgado, ya que el art, 3, ine, 2° de la Ley NY 48, atribuye sín distingos a los jueces de seceión, el conocimiento de "los crímenes cometidos en los ríos, islas y puertos argentinos", Bastaría el heeho de que la ley atribuya tal categoría de hechos a la justicia federal, sin hacer excepciones, para afirmar que los jueces no puedan hacerlas, La teoría contraria fué sostenida por el suscrito en un hecho de pareeidos contornos ocurridos en el año 1932. Es el caso "Mesías Juan, — Antecedentes sobre su muerte, — Causa N° 26,639", tramitada por ante este Juzgado que resolvió
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:23
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