TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 13 de 1940.
Y vistos: El recurso ordinario de apelación en los autos seguidos por la Compañía General de Ferrocarriles en la Provincia de Buenos Aires contra la Nación, sobre repetición de impuestos, venidos de la Excma, Cámara Federal de la Capital.
Considerando:
Que la sentencia apelada, confirmatoria de la de primera instancia, rechaza la demanda por haberse efectuado el pago que ahora se repite sin haberse cumplido con el requisito de la protesta, y es recurrida por la actora, y por la demandada en cuanto no impone las costas a la primera.
Que, como lo establece la sentencia apelada, las notas presentadas por el actor al P. E., citadas en la sentencia de primera instancia, no constituyen una protesta, como lo ha resuelto esta Corte en un caso análogo entre las mismas partes — Fallos: 178, 68 — pues se limitan a solicitar se la declare exenta del pago del impuesto.
Que el decreto del 20 de febrero de 1932 — Exp.
Adm. 17.692, M. 1931 — no le ha reconocido a la actora el derecho a repetir lo pagado; se ha limitado a establecer en qué casos la Compañía está exenta del pago del impuesto, limitándola a la nafta introducida por ella.
Tan es así, que la nota de la actora del 10 de mayo de 1933 — Exp, Adm. 1162, TF. 1933 — motivó el decreto de julio 7 del mismo año que importa, implícitamente, negar la devolución solicitada en la nota.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:264
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