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Fallos: 188:260 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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constitucionalidad de la ley N° 452", CO. S. Fallos:

179, 42 y en el caso Mihanovich v. Buenos Aires, la Prov., fallado el 7 de octubre de 1940. Pero en el pleito en examen, el gravamen fiscal es a la actividad misma, concedida a Roca Hermanos y Cía. por la única autoridad competente, la nacional, pues se trata de una patente a la estación radiodifusora de los nombrados documentos de fs. 19), lo que importa una regulación de funciones que corresponden al Gobierno Federal.

Que en lo que se refiere a la repetición de la patente pagada de 1939, no puede ser considerada, por no haber entrado en la litis contestación esta parte del petitorio.

En su mérito y de acuerdo al dictamen del señor Procurador General, se hace lugar a la devolución de las patentes correspondientes a los años 1936, 1937 y 1938, debiendo abonar su valor de seiscientos veinte pesos moneda nacional la Provincia de Santa Fe en el término de diez días, con más los intereses legales desde la notificación de la demanda. Sin costas, por ser el primer caso que se presenta de esta naturaleza.

Notifíquese, repóngase el papel y archívese.

Roserro RePeTTO — ANTONIO SacarNA — Luis Linares — B. A. NAzar ANCHORENA — TF. Ramos MeJía,

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-260

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