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Fallos: 188:255 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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rador General y a fs. 103 vta., se llama autos para sentencia.

Y considerando:

Que no obstante tener la sociedad actora su domicilio legal en Santa Fe, tratándose en este caso de uma acción civil contra un Estado federal sobre inconstitucionalidad de una ley de impuestos, corresponde su conocimiento en jurisdicción originaria a esta Corte Suprema. Así lo tiene resuelto expresamente, interpretando el art. 100 de la Constitución, en el caso González Diez contra la Provincia de Jujuy en fallo del 17 de marzo de 1939, concordantes con otros, 180, 384; 183, 19; 1, 485; y 97, 117, Que los hechos en que se funda la demanda aparecen suficientemente probados en autos: 1° El cobro de las patentes de 1936, 1937 y 1938 hecho por el Gobierno provincial, sobre el cual versa la acción instaurada; 2 El protesto correspondiente — documentos de fs. 10 a 21; 3" La concesión de la estación de radio hecha por el Gobierno de la Nación el 6 de abril de 1931 y el pago de derechos por inspección, contralor y registro — informes de fs. 56 y 62 de la Dirección de Correos.

Que las protestas realizadas al enunciar claramente la ley que se impugna y al decir que se la tacha por ser inconstitucional, llenan los requisitos necesarios para producir su efecto, pues así lo ha declarado esta Corte en el fallo del tomo 185 pág. 244 resolviendo un caso análogo.

Que la ley N° 4408 de septiembre 29 de 1904 declaró comprendidas en las disposiciones de la ley de telégrafos nacionales del 7 de octubre de 1875, a las empresas de teléfonos y de radiotelegrafía "que liguen un territorio federal con una provincia, dos provincias

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-255

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