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Fallos: 188:257 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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previsión del art. 67, inc. 13 de la Constitución cuando organizaba un servicio de postas y comunicaciones y lo colocaba exclusivamente en las manos del Gobierno Nacional, para su mejor y más eficaz funcionamiento.

Como los ferrocarriles, los Bancos, las Obras de Salubridad, los telégrafos, es instrumento de progreso y de vida para toda la Nación, y por lo mismo provee a "la prosperidad del país y al adelanto y bienestar de las Provincias"?, realizando así uno de los grandes propósitos enunciados en el art. 67, inc. 16, de la Constitución como propios o inherentes de la legislación nacional.

Por ello mismo, ha podido el Congreso acordarle las franquicias y privilegios análogos a los acordados a a aquellas otras instituciones, como ser la exención de impuestos nacionales y provinciales, para asegurar su vida y natural desenvolvimiento.

Que las estaciones de radiodifusión están constantemente bajo la inspección y contralor del Gobierno que las concede, quien verifica si los trasmisores, antenas, maquinarias y elementos técnicos que constituyen su equipo, reúnen, en todo momento, las condiciones requeridas por los reglamentos nacionales e internacionales, para garantizar el buen servicio público. Asimismo, interviene en las audiciones que da, procurando que ellas respondan preferentemente al fomento de la cultura y de la instrucción popular, como que constituye el objetivo principal de la concesión, sin excluir por ello la propaganda comercial; pues es la que proporciona al concesionario los recursos necesarios para mantener el servicio y para obtener una justa compensación al capital empleado y al esfuerzo personal, El reglamento en vigencia del 10 de abril de 1929 contiene algunos adecuados preceptos en ese sentido y, entre otros, podría citarse el del art. 28, que dispone que la propagan

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-257

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