Por las precedentes consideraciones, fallo: rechazando la demanda instaurada por la Cía. General de Ferrocarriles de la Provincia de Buenos Aires contra el Gobierno de la Nación, sii costas en atención a la naturaleza de la defensa que ha prosperado.
Notifique al empleado Giúdice o Lamarca Guerrico. Repónganse las fojas, devuélvanse las actuaciones administrativas agregadas ad-effectum videndi y oportunamente archívese. — Eduardo Sarmiento.
SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 4 de agosto de 1939.
Y Vistos estos autos seguidos por la Compañía General de Ferrocarriles de la Provincia de Buenos Aires contra la Nación, sobre repetición, para decidir acerca de los recursos de nulidad y apelación interpuestos a fs. 184 contra la sentencia de fs. 182; y Considerando :
En cuanto al recurso de nulidad: Que no habiendo sido sustentado en esta instancia corresponde tenerlo por desistido y así se declara.
En cuanto al de apelación: Que si bien no se requiere fórmulas especiales para la protesta, no puede admitirse que tenga carácter de tal la nota presentada al P. E. en la que la actora se limita a pedir que se le declare exenta de gravamen sobre la nafta y a manifestar que oportunamente solicita.
rá la devolución de lo pagado en tal concepto. Así lo decidió este Tribunal en el juicio seguido entre las mismas partes en sentencia confirmada por la Corte Suprema (Fallos: t. 178, página 68).
Por ello y los fundamentos de la sentencia apelada, se la confirma, debiendo abonarse las costas en el orden causado, — Carlos del Compro. — Ricardo Villar Palacio. — Ezequiel 8. de Olaso. — Nicolás González Iramain,
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:263
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