CONSTITUCIÓN NACIONAL: Coustitucionalidad e incenstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales.
La ley N' 44 de la Provincia de San Juan no es violatoria de los arts. 4, 14, 16, 19 y 67, inc. 11, de la Constitución Nacional, en cuanto establece la inspección de las sociedades con personería jurídica otorgada por las autoridades locales y el pago del impuesto correspendiente.
DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL
Suprema Corte:
Corresponde este caso al conocimiento originario de V. E. por ser parte demandada una provincia y haberse puesto en tela de juicio la inconstitucionalidad de la ley provincial N° 44, de San Juan, que ya motivó un fallo anterior de V. E. ( 180:364 ).
Las cuestiones planteadas entonces no coinciden totalmente con las debatidas ahora. Tratábase allí de derechos de inspección cobrados a una sociedad anónima, con personería jurídica del gobierno nacional, y domicilio fuera de la Provincia de San Juan. V. E. declaró, por tres votos contra dos, que tales cobros (mil pesos anuales) eran válidos, aun cuando los libros y papeles de la sociedad no pudieran ser revisados por hallarse en Buenos Aires, sede social.
Aquí se trata de cuotas algo mayores (mil quinientos pesos), y de un Banco que obtuvo personería jurídica del gobierno provincial, y no alega estar domiciliado en otra parte. Ha desaparecido, pues, el motivo circunstancial que en aquella ocasión me hizo pensar en extralimitación de facultades por ultrapasar el gravamen las fronteras de la provincia. Con mayor razón, pues, sería aplicable la recordada jurisprudencia de V. E.
Aléganse, sin embargo dos cuestiones nuevas. Pri
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:107
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