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Fallos: 188:108 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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mera, que lo cobrado por inspección resulta excesivo, si se tiene en cuenta el costo del servicio, Antes de ahora tengo reiteradamente expuesto que resulta imposible establecer tasas cuyo monto coincida exactamente con dicho costo, y que tampoco hay límite o proporción determinada de antemano, a que referir el momento en que comenzaría la extralimitación constitucional. V. E. prefiere estimarlo en cada caso, con criterio propio, haciendo de ello cuestión de hecho, ajena a mi dictamen.

La ley objetada, autoriza a cobrar uno por ciento anual sobre los primeros cien mil pesos de capital, y un cuarto por ciento sobre el excedente (fs. 51).

También se ha discutido en autos si dicha ley incurre en violación de garantías individuales al establecer que "las sociedades con personería jurídica serán inspeccionadas anualmente"', sin expresión de cómo deba cumplirse esa visita, lo que según el actor ha conducido a que se investigue la marcha de sus negocios en forma inconciliable con el giro normal de los negocios bancarios. No creo que los términos de la ley, según quedan transcriptos, autoricen la declaratoria de inconstitucionalidad pedida; y si ocurriere que los funcionarios encargados de la inspección se extralimitaren, correspondería a la justicia local reprimirlos, pues V. E. carece de jurisdicción para conocer originariamente en ese género de infracciones. — Buenos Aires, octubre 27 de 1939. — Juan Alvaree.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 14 de 1940, Y vistos: El juicio seguido por el Banco Italo Argentino de San Juan contra la Provincia de San Juan, sobre devolución de impuestos.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-108

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