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Fallos: 188:106 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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IMPUESTOS: Facultades impositivas.

PROVINCIAS: Facultades impositivas.

Las provincias tienen facultades para crear gravámenes dentro de sus respectivas jurisdicciones, escogiendo las personas y los bienes sobre los que han de recaer, sin otra limitación que la de su poder legislativo ni otra condición que la de conformar las contribuciones a los principios básicos de la Constitución Nacional, DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES: Principios generales.

La Constitución Nacional no establece derechos absolutos:

todos se hallan semetidos, en su ejercicio, a reglas y limitaciones indispensables para el orden social, IMPUESTOS: Facultades impositivas.


PODER DE POLICÍA.
El Estado que ha otorgado la personería jurídica a una sociedad tiene la facultad de reglar lo referente a la inspección y vigilancia de la misma y de imponerle por ello una contribución.

LIBROS DE COMERCIO: Exhibición.

El derecho de los comerciantes a que sea respetado el secreto de sus libros L de sus actividades comerciales está limitado por las facultades de vigilancia que por razón de interés social y fiscal corresponden al Estado.

CONSTITUCIÓN NACIONAL: Principios generales. Contralor por el Poder Judicial.

IMPUESTOS: Principios generales.

El Poder Judicial carece de facultades para pronunciarse acerca de la inequidad de los impuestos, en lo cual no puede fundarse una impugnación de inconstitucionalidad mientras no llegue a la confiscación de bienes.

DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES: Igualdad.

IMPUESTOS: Igualdad.

La circunstancia de que un impuesto grave a las sociedades anónimas y no a las demás no viola el principio de la igualdad, desde que la: distinción se funda en un principio razonable de diferenciación y clasificación, como la distinta naturaleza jurídica que las caracteriza.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-106

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