comprobadas, determinarían la exigencia de pago de impuestos y multas consiguientes.
Lo que se demanda no es, pues, el cobro de impuestos sino la declaración de tal responsabilidad por las infracciones aludidas, las que la provincia no ha considerado prudente esclarecer, a su cargo, como parte actora. El caso ha quedado, así, reducido a la simple demanda de un particular vecino de Santiago del Estero contra un Ferrocarril con el objeto de participar en un cobro de impuestos que sería consecuencia de la declaración que persigue en el presente juicio. Por ahora no existe tal cobro de impuestos, como acción fiscal.
Dado que en autos se ha resuelto lo contrario y que es éste el único fundamento de la denegación del fuero federal, soy de opinión que correspondería revocar la sentencia apelada en esa parte, materia del recurso. — Buenos Aires, mayo 15 de 1939. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 20 de 1939.
Y Vistos: El recurso extraordinario deducido por la Empresa del Ferrocarril Central Argentino contra la sentencia de la Exma. Cámara en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santiago del Estero que, confirmando la de primera instancia, deniega el fuero federal invocado por la recurrente en el juicio que le sigue José Antonio Sosa.
Resultando :
Que José Antonio Sosa se presentó a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Santiago del Es.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:205
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