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Fallos: 185:203 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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11.281 y la verificación a bordo o en depósitos que por el mismo concepto la Aduana se halla facultada para realizar, son requisitos y seguridades que la ley impone y prevé al formalizarse la entrada de un buque a puerto argentino. Pero cuando la embarcación se dispone a continuar el viaje es de aplicación indudable el art. 852 de las Ordenanzas de Aduana que contempla su situación de salida y le cxige presentar con anticipación al Resguardo la relación de la carga para que éste pase vista y verifique la verdad de la manifestación, si lo juzga conveniente. Como se observa, se trata de dos principios legales que rigen dos situaciones distintas, una a la entrada y otra a la salida de los buques en tránsito.

Por ello se confirma la sentencia de fs. 48 en cunnto pudo ser materia de recurso. — Notifíquese y devuélvanse al Tribunal de procedencia donde se repondrá el papel, los presentes "Agente del vapor "Paso Martín García" causa aduanera".

Roserto REPetTO — ANTONIO SaGAnna — Lvis LINARES — B. A. Nazar ANCHORENA — F. Ramos Mesía.


JOSE A. SOSA v. F. C. C. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Leyes del Congreso.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia denegatoria del fuero federal invocado por el apelante.

JURISDICCIÓN: Fuero ordinario. Instituciones e impuestos locales.

Las aceienes por cobro de impuestos provinciales son de la exclusiva tompetencia de los tribunales locales.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-203

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