JURISDICCION: Fuero ordinario. Instituciones e impuestos orales.
Corresponde a la justicia ordinaria y no a la federal, conocer en el juicio iniciado por un particular denunciante y proseguido a su costa con la intervención promiscua del fiscal de estado en virtud de lo dispuesto en la respectiva ley de la provincia, con el objeto de cobrar un impuesto local.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Constituciones y leyes locales. Procesales.
Las cuestiones de orden procesal local son ajenas al recurso extraordinario.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Se ha concedido en esta causa recurso extraordinario de apelación para ante V. E. en razón de haberse denegado el fuero federal que invocó la parte demandada. Corresponde dicho recurso atento lo dispuesto por el art. 14 de la ley N" 48.
En cuanto al fondo del asunto: el fundamento de tal denegación (sentencias de fs. 65 y fs. 93 vta.) radica en la calificación de acción fisc: ° vor cobro de impuestos provinciales, que se da a la "le sanda instaurada por un particular contra la Empresa del Ferrocarril Central Argentino, lo que determinaría la competencia de los tribales locales de Santiago del Estero, ante los que se ha iniciado la acción.
Disiento con esa afirmación. El aludido particu- :
lar no demanda en nombre y representación del Fisco Provincial, responsabilizando a éste; se lo ha prohibido expresamente el-P. E. de dicha provincia en su decreto agregado a fs. 42 al desestimar la denuncia por aquél formulada contra el aludido Ferrocarril sobre infracciones a la ley N' 604 de Explotación de Bosques que,
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:204
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