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Fallos: 185:199 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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y en el segundo, de los que así quedan "por efectos de heridas recibidas en acción de querra o en actos de servicio", que es, sin duda, algo muy diverso.

37 Que el actor ha sostenido, y la parte demandada nó lo negó, que por efectos de heridas recibidas en un accidente de aviación, "en actos de servicio", quedó inutilizado para continuar su carrera militar; y además, ello resulta, de manera inequívoca, de las respectivas actuaciones administrativas, que corren agregadas sin acumularse. Es indudable, entonces, puesto que no se trata de inutilización producida ""a consecuencia de enfermedades o defectos físicos, que el caso de autos se halla regido por el art. 17 del título TIT de la ley N° 4856, como lo demostrara y sostuviera muy acertadamente el señor Auditor General de Guerra y Marina, en su dictamen de fs. 11 del expediente agregado N'? 23.570, letra O, año 1934, del Ministerio de Marina.

4" Que siendo ello así, se hace innecesario recurrir a disposiciones reglamentarias, que no podrán desvirtuar las de ley de la materia — tan asertivas y sin distinciones como las que acaban de examinarse — para resolver el punto cuestio- ' nado; y por eso mismo no se requiere, tampoco, detenerse en la dilucidación de la defensa de inconstitucionalidad, opuesta implícitamente por la demandada en el escrito de fs. 24, acerea de una prescripción reglamentaria invocada por el demannte.

Por estas consideraciones, y por las concordantes y pertinentes de la expresión de agravios de fs. 30, modifícase la sentencia recurrida de fs. 19, declarándose que corresponde al actor el beneficio establecido por el art, 17, tít. TIT de la ley No 4856, y que, en consecuencia, el Gobierno de la Nación, deberá abonarle la suma que resulte por la diferencia pagada de menos, desde que pasó a situación de retiro, más sus intereses desde la notificación de la demanda y las costas del juicio.

Carlos del Campillo — R. Villar Palacio — Ezequiel S. de Olaro — N. González Tramain.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 17 de 1939.

Y Vistos: En antos se halla demostrado que el actor quedó inutilizado para la continuación de su carre

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-199

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