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Fallos: 184:529 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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+ Que cuado un derecho se ha puesto en cuestión ante la justicia por el procedimiento amplio del juicio ordinario, debe la parte aducir todas las defensas que tenga para sustentario, y la sentencia que lo define hecesariamente presupone que así se ha procedido. No es concebible que la parte pueda reservarse alguna o algunas defensas para hacerlas valer en un juicio subsimiente, dando Jugar a que sobre un solo y mismo censo jurídico se traben diversas contiendas sueesivas y se dieten tantas otras senteneias, revoentorias o confirmatorias entre sí, Sería ello permitir el desorden para ener en el enos de los procedimientos. No otra cosa acontecería en el sub-judice si al actor se le permitiera rehovar ante esta Corte la cuestión ya fenecida en el fuero común, so pretexto de haberse reservado en ella la de fensa de inconstitucionalidad, "La diferencia de vía o de acción por la enal se pretende ejercitar un derecho que reconoce una misma y sola causa inmediata, dijo esta Corte, no es óbice para la procedencia de la excepción de que se trata (se refería a In cosa juzgada), desde que definitivamente declarado o negudo el derecho, no se concibe cómo pueda renovarse la discusión sobre el mismo punto, interviniendo idénticas personas, sin oxponerse a que la justicia por el órgano de sus más altas antoridades llegara a conelusiones contradictorias que anularían la antoridad de la cosa juzgada" (Fallos:

tomo 169 pág. 330 ).

5 Que, por lo demás, el hecho invocado de que el aetor haya cumplido la sentencia del fuero ordinario, hajo protesta, no le da ni le quita su fuerza compulsiva o resolutiva, desde que los procedimientos judiciales no aimiten otros medios de enervar o corregir un fallo que el de los recursos que la ley ha ercado, En su mérito y de acuerdo con el dictamen del se

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:529 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-529

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