es similar al decidido por V. E. ( 174:410 ) denegando dicho fuero en las causas en que no se disente la interpretación de las leyes 750 14 y 4408 sobre servicios telefónicos, sino relaciones nacidas del derecho común, derivadas de la prestación de un servicio.
Correspondería, pues, confirmar la sentencia apelada en cuanto declare que el conocimiento de ln cnusa no compete a la justicia federal. Buenos Aires, marzo 22 de 1939. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 4 de 1939.
Y Vistos: Considerando:
Que la empresa demandada ha opuesto la excepción de incompetencia de jurisdicción, fundada en que la causa debe ser resuelta por aplicación e interpretación de las leyes nacionales Nos. 750 4 y 4408, circunstancia ésta que determina el fuero federal por razón de la materia.
Que la sentencia ha declarado la competencia de la justicia ordinaria y, por consiguiente, denegado el fuero federal. ° :
Que como lo ha resuelto esta Corte (sentencia de 22 de noviembre de 1937) las razones de derecho común y de hecho que sustentan la sentencia recurrida, no pueden considerarse sin previa dilucidación del alcance que corresponde atribuir a las leyes nacionales preindicadas — Fallos: t. 179, púg. 246.
En su mérito, oído el señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 33 en la parte que ha podido ser materia del recurso y se declara la competen
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:323
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