FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 22 de 1938, Autos y Vistos:
Por los fundamentos del preeedente dictamen del señor Procurador General, lo dispuesto por los arts.
77 y 78 inc. ?" de la ley electoral N" 8871 y la doctrina de la sentencia pronunciada por esta Corte el 30 de mayo próximo pasado (Fallos: t. 180, púg. 421), se deelara que es competente para conocer en la enusa seguida contra Ernesto Belisario Saravia, Eduardo JaTil Lavaque, Salomón Trunsky y Bernardo S. de Pintos por instigación, disparo de armas de fuego, atentado a la autoridad, homicidio y lesiones, el señor Juez Federal de Salta a quien se remitirán los autos haciéndose saber en la forma de estilo al señor Juez de 1 Instancia en lo Penal ?° Nominación de la misma provincia.
Ronerto Revetro — ANTonio Sacanxa — B. A. NAzan
ANCHORENA.
LEY DE SELLOS — EXENCION
Sumario: 1 La liberación del gravamen del séllado, no es una característica inherente a los créditos que pudieran pertenecer _a los gobiernos provinciales y transmisibles con los mismos, sino una franquicia concedida en consideración a la persona del titular, enya razón de ser desaparece en caso de enmbio del mismo, 27 El representante de una provincia que se subroga en los derechos correspondientes a ésta respecto de las cos
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:304
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