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Fallos: 180:424 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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los particulares que promovieran desórdenes que tengan por objeto suspender Ia votación o impedirla por completo.

Que de la relación de los hechos efectunda en el considerando 11 de la sentencia recurrida, así como de las constancias de autos resulta, prima facie, que se habrían violado las disposiciones legales mencionadas precedentemente, La presencia de gente provista de armas largas en las cercanías del lugar en que debían funcionar los comicios; su negativa a retirarse y a trasladarse a una mayor distancia así como a entregar las armas: las manifestaciones formuladas por algunos de ellos enando los empleados policiales les intimaron que eumplieran aquellas órdenes, alegando que "no se iban a entregar porque venían a controlar la elección y a evitar que allí se volenran los padrones" (fs, 62 vta, in fine); que "como en otras oportunidades había visto cómo se hacían las elecciones allí en Corral de Lorea, no estaba dispuesto a permitir que eso se repitiera" por lo que no debía desarmárselos (fs. 134 vía. ¿n fine); °°que entendían que siendo día de elecciones no debían desarmarios" (fs. 147); su actitud vigilante con respecto a los hechos que so desarrollaban en el lugar donde funcionaba las mesas receptoras de votos, puesta «de manifiesto en las declaraciones que obran en autos; el tiroteo que siguió a los mismos y determinó la suspensión del aeto electoral mientras duró el incidente — alrededor de una hora — llevan a una conclusión jus.

tamente opuesta a la que sustenta el fallo en recurso, Así, pues, resulta errónea la afirmación de que el hecho consistente en la resistencia a mano armada contra los empleados policiales a que se refiere la sentoneia de fs, 246, sea "completamente independiente de

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-424

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