Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 180:422 de la CSJN Argentina - Año: 1938

Anterior ... | Siguiente ...

La denegación del fuero federal ha motivado el reeurso de apelación para ante Y. E, que ha interpuesto "l Ministorio Fiscal; reeurso que procede y ha sido concedido, atento lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48, En lo que respecta al fundamento de la resolución apelada, cabe señaler que, de sus propios tórminos, corroborados por las actuaciones sumariales producidas, se deduce que la equsa se inicia contra quienes, en un día de elección nacional fueron sorprendidos con armas, que hicieron uso de ellas en las proximidades de un comicio, que el funcionamiento de éste tuvo que ser interrumpido cerca de una hora por esa cireunstancia, que fué desnentada una orden policial disponiendo el retiro de un comité a mayor distancia de donde se había instalado, próximo a un comicio, De lo precedentemente relacionado se infiere elatamente que tales hechos tienen vineulación directa con el acto electoral que se realizaba, La Cámara entiende que no; que se trata de una simple alteración del orcen público, independiente del comicios por ello en.

cuentra el caso ajeno a la intervención de la justicia federal.

No pienso así, No es posible sostener que incidontes de tal naturaleza, enalesquiera que sean sus enusantes, puedan sustraerse al control y represión por parte de la autoridad judicial de la Nación cenando sus eonsecnencias son la interrapción del acto electoral, con la comisión de otros delitos de enrácter puramente federal, como los que sanciona la ley SS7L de elecciones nacionales, Por el so'o heeho de portación de armas en un día "le elecciones, Y, E, de acuerdo con lo sostenido en mi dietamen, declaró que el conocimiento de la enusa correspondía a la justicia federal, por tratarse de situa4

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 180:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-422

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 180 en el número: 422 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos