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Fallos: 180:420 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 27 de 1938.

Y Vistos: Considerando :

Que de acuerdo con los términos de la resolución de Fs. 147 el único punto respecto del enal se abrió el recurso extraordinario es el referente a la inteligencia que corresponde atribuir a los arts. 66 de la ley n VL2SE y 175 de su decreto reglamentario, a los efectos de aplicar en el supuesto de autos la penalidad de comiso o de dobles derechos, Que por consiguiento, no cabe pronunciamiento nlEuno respecto a la exactitud de la declaración de Richter, cuestión ésta decidida de manera tlefinitiva por !n Cámara Federal, .

Que esta Corte ha tenido oportunidad de resolver que la liquidación del porcentaje para determinar la pena aplienda, debe efcetuarse teniendo en eventa el valor de las merendoríns correspondientes a la partida en infracción debiendo el perjuicio fiscul exeeder del 50 de aquél, a los efectos de la procedencia del comiso — art. 66, ley 1" 11.281 y 175 de la reglamentación, Que según planilla de fs. 40, la diferencia entre el valor de la mercadería declarada ($ 4.500 05.) y la estimación de lo que en realidad resultó ($9,396.00 ofs.) aleanza a $ 4.596,90 0's, y por consiguiente excede en más del 50 al valor asignado a la mercadería en el manifiesto, Procede en consecuencia conforme al art.

66 de la Joy u° 11,281 y a la jurisprudencia de esta Corte t. 158, pue. JON; $. 170, pág. 144) el comiso de la merendoría, En st mérito se confirma la sentencia de Es, 197,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-420

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